Ante los nuevo rebrotes y casos de Covid-19, las Comunidades Autónomas se han visto obligadas a tomar diferentes medidas restrictivas dirigidas a determinadas actividades. Ante esto, muchas empresas que con la desescalada habían vuelto a desempeñar su trabajo recuperando a empleados, se están viendo en la obligación de volver a acogerse a un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE), para lo que existe la figura de los ERTE por “rebrote”.
El RD-Ley 24/2020, de 27 de junio, en su disposición adicional primera, recoge la posibilidad que las empresas que a partir del 01.07.20, vean impedido el desarrollo de su actividad puedan beneficiarse de los porcentajes de exención previstos, previa autorización de un ERTE por fuerza mayor; por lo que las empresas afectadas pueden volver a recurrir a esta medida en el caso de producirse un rebrote con restricciones para su negocio. Eso sí, para que fuera aprobado hay que concretar y determinar que se dan las condiciones para que la Autoridad Laboral, conceda un nuevo expediente por causa de fuerza mayor.
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