Clàudia Tarinas Viladrich y Olga Gómez Solà, Abogadas del Departamento Empresa de Tarinas Law & Economy, nos informan.
Nos dirigimos a las empresas que actualmente siguen afectadas por un Expediente de Regulación del Empleo Temporal (ERTE, en adelante) por fuerza mayor derivado de la COVID-19, así como a aquellas que ya han renunciado y actualmente se ven afectadas por las restricciones o medidas emitidas por la Generalitat de Catalunya para evitar rebrotes de la pandemia.
Expedientes derivados de rebrotes de la COVID-19:
Como ya sabrán, durante el mes de agosto se han impuesto nuevas restricciones y medidas para evitar rebrotes de la pandemia como, por ejemplo, el aforo limitado en locales destinados a la actividad de hostelería o la obligación de cerrar a la 1:00h de los locales de ocio nocturno, entre otros.
El segundo apartado de la disposición adicional del Real Decreto-Ley 24/2020 dispone que las empresas que, a partir del 1 de julio, vean impedida su actividad por estas restricciones, podrán solicitar la constatación de la existencia de fuerza mayor, con efecto hasta que desaparezcan las restricciones que sean el origen del impedimento a la actividad normal.
En el caso de las empresas que sigan afectadas por un ERTE de fuerza mayor derivado de la COVID-19, también tienen la opción de solicitar la constatación de la existencia de fuerza mayor, sin necesidad de renunciar al anterior, ya que la Autoridad Laboral lo aplicará automáticamente una vez aprueben favorablemente la existencia de fuerza mayor.
Esta nueva vía que se ha habilitado para las empresas tiene su origen en el hecho de que los ERTE por fuerza mayor derivados de la COVID-19 finalizan el próximo el 30 de septiembre, siempre que no se publique nueva legislación durante las dos últimas semanas de septiembre.
En conclusión:
Para las empresas que sigan afectadas por un ERTE por fuerza mayor derivado de la COVID-19, si no hacen nada antes del 30 de septiembre, su ERTE se dará por finalizado.
De lo contrario, en el caso de que estén afectadas o consideren que podrían estarlo por las restricciones impuestas por la Generalitat, se puede solicitar la constatación de fuerza mayor, por la cual se subsistiría un ERTE el otro.
Para las empresas que ya han renunciado al ERTE por fuerza mayor derivado de la COVID-19 y estén afectadas o consideren que podrían estar afectadas por las restricciones impuestas por la Generalitat, se pude solicitar la constatación de fuerza mayor.
Sin embargo, como ya hemos subrayado, este comunicado se basa en la legislación actualmente vigente. En el caso de que se publique nueva legislación durante el mes de septiembre en relación a la prórroga de los ERTE por fuerza mayor derivados de la COVID-19, se deberá estar a tenor de la misma.
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