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Hace ya 5 años, la Ley 41/2015 modificó el Art. 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para poner límite a la duración máxima de las investigaciones o instrucciones penales que hasta entonces nunca lo habían tenido. La reforma fue objeto de numerosas críticas por parte de las fuerzas políticas y operadores jurídicos en nuestro país, desde profesores de derecho procesal a asociaciones de jueces y fiscales.
Por tal motivo, una vez que se ha iniciado la actual legislatura, uno de los grupos parlamentarios del Congreso presentó una proposición de ley para derogar la reforma del Art. 324 de la LECrim. Como suele suceder en las tramitaciones parlamentarias, lo que iba a ser una derogación de plazos ha pasado a ser una ampliación de los mismos, habiéndose concretado lo siguiente:
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