Vasalto informa
Entre los bienes que integran el caudal hereditario del fallecido, es común que nos encontremos con acciones o participaciones de una sociedad.
A efectos de determinar cómo se valoran estas acciones o participaciones para incluirlas en la base imponible del Impuesto de Sucesiones, el art. 9 de la Ley del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, recoge que constituye la base imponible del mismo, el valor neto de los bienes y derechos adquiridos, entendiéndose como tal el valor real de los mismos minorado por las cargas y deudas que fueran deducibles.
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