Enrique Moreno, Asociado Fiscal de TOMARIAL
El tiempo de pandemia global que estamos viviendo se ha convertido en el caldo de cultivo perfecto para poner a prueba las mejoras tecnológicas inherentes al teletrabajo. El teletrabajo o trabajo a distancia supone una modalidad de desarrollo de las tareas laborales habituales del trabajador, en su propio domicilio o donde desee. El incremento exponencial del trabajo a distancia en España, marcado por el carácter preferente que determinó el Real Decreto 8/2020 (medidas urgentes para combatir la COVID-19), cristalizó en el Real Decreto-Ley 28/2020 de 22 de septiembre, de trabajo a distancia. En dicha norma los artículos 11 y 12 desarrollan dos ámbitos cuyo impacto fiscal analizamos a continuación, tanto desde el prisma del empresario como del trabajador:
- Derecho del trabajador a la dotación y mantenimiento de medios para desarrollar el trabajo a distancia (artículo 11)
- Abono y compensación de gastos incurridos por el trabajador en relación con el trabajo a distancia- (artículo 12)
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