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Despacho especializado en el ámbito fiscal, sobre todo cualquier tema relacionado con el IVA
Príncipe de Vergara, 97
Madrid
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El fenómeno de la economía colaborativa está suponiendo una revolución en la forma en la que se relacionan los proveedores de determinados servicios con sus consumidores. Los modelos de negocio desarrollados en el ámbito de la economía colaborativa se caracterizan por el uso de plataformas digitales que ponen en contacto a personas que ofrecen servicios con personas que tienen la intención de adquirirlos, reduciendo al mínimo e incluso eliminando cualquier tipo de interacción entre ellos.
Para determinar la tributación de la economía colaborativa en el ámbito del IVA es fundamental identificar las operaciones que realiza cada una de las partes.
Por un lado, tenemos a un empresario o a un ciudadano particular que ofrece determinados servicios. En los casos en que el prestador de los servicios sea un ciudadano particular, surge la dificultad de determinar si está actuando en el marco de una actividad económica que le convertiría en sujeto pasivo del IVA. Podríamos afirmar que, como norma general, alguien que ordena una serie de medios para prestar servicios a través de plataformas digitales a cambio de una retribución manifiesta una cierta intención de obtener ingresos de forma más o menos continuada, por lo que estaríamos ante un sujeto pasivo del IVA cuyas operaciones se encontrarían sujetas al impuesto. Por tanto, estos sujetos pasivos deberían cumplir con las obligaciones que les corresponden, tales como la repercusión, declaración e ingreso de las correspondientes cuotas del IVA.
Sin embargo, no en todos los casos es fácil determinar la condición en el ámbito del IVA de los ciudadanos que ofrecen servicios a través de estas plataformas. A este respecto, se están valorando numerosas propuestas desde diferentes organizaciones internacionales. Por ejemplo, se estudia la posibilidad de establecer umbrales de operaciones a partir de los cuales el ciudadano tendría la consideración de sujeto pasivo del IVA. En nuestra opinión, ello supondría añadir aún más complejidad a la gestión del impuesto. Nos inclinamos por considerar que, en un principio y salvo prueba en contrario, aquel que ofrezca servicios de una forma más o menos habitual a través de una plataforma digital debería tener la consideración de sujeto pasivo del IVA.
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