El Real Decreto que regula el nuevo régimen del Registro Público Concursal entrará en vigor dentro de tres meses, concretamente el 3 de marzo de 2014, según consta en la norma publicada en el Boletín Oficial del Estado del día 3 de diciembre del pasado año.
La publicidad de los concursos de acreedores es una consecuencia necesaria del carácter universal de los efectos del concurso de acreedores, que exige que el conocimiento de su declaración y de los pormenores de su tramitación llegue a todos los posibles interesados. Es por ello que la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, en su artículo 198, ha prestado especial atención a la publicidad del concurso de acreedores, que ha de permitir a estos conocer, no sólo la existencia de un concurso que les afecta, sino también la de todas las resoluciones que se aprueben a lo largo del proceso concursal y de las anotaciones que se han de practicar en los registros públicos jurídicos de personas y bienes.
El nuevo registro permitirá a bancos, acreedores, socios comerciales y consumidores acceder a información oficial y fiable sobre casos de insolvencia, garantizándose el principio de unidad de información concursal y la máxima accesibilidad a la misma al poder llegar a sus a través de Internet
El Registro Público Concursal, que dependerá del Ministerio de Justicia y será gestionado por el Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España, será accesible a través de internet
De hecho, ya existía un Registro Público de Resoluciones Concursales desde 2005, pero sólo ofrecía información parcial y presentaba ciertas deficiencias. El Real Decreto-Ley 3/2009, de 27 de marzo, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y concursal ante la evolución de la situación económica y la reforma de la Ley Concursal de 2011, modificaron los artículos 198 y 24 de este texto, para mejorar la publicidad de estos procedimientos. La reciente Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, también reforma la Ley Concursal para regular los acuerdos extrajudiciales de pagos, cuya publicidad también estará incluida en el Registro Público Concursal. En suma, pues, la nueva regulación del registro obedece a las profundas modificaciones sufridas por la Ley Concursal, debidas al notable incremento de los concursos como consecuencia de la grave crisis económica.
El nuevo registro permitirá a bancos, acreedores, socios comerciales y consumidores acceder a información oficial y fiable sobre casos de insolvencia, garantizándose el principio de unidad de información concursal y la máxima accesibilidad a la misma al poder llegar a sus a través de Internet.
¿Cómo se podrá consultar este Registro?
El nuevo Registro se gestionará a través de un portal de internet designado por el Ministerio de Justicia, dependiente de la DGRN y gestionado materialmente por el Colegio de Registradores de la Propiedad y a sus expensas. Todas las comunicaciones con el registro serán por medios electrónicos y por canales seguros. Sólo en caso de imposibilidad se podrán utilizar otros medios también dotados de la seguridad pertinente.
El Registro será público, gratuito y permanente, sin que requiera justificar o manifestar interés legítimo alguno. Sin embargo, para evitar que los datos introducidos se eternicen en la red, se dispone que los datos de carácter personal incluidos en las resoluciones concursales y en los asientos registrales insertados en el Registro Público Concursal en cualquiera de sus secciones serán cancelados dentro del mes siguiente a que finalicen sus efectos, sin perjuicio de su disociación para su utilización posterior. Y, además, se adoptarán medidas para evitar la indexación y recuperación automática de los datos contenidos en el Registro a través de motores de búsqueda desde Internet.
Como medio de proteger datos sensibles se dispone que las sentencias de inhabilitación, mientras no sean firmes y salvo que puedan ser inscritas con dicho carácter en registros públicos, sólo podrán ser consultadas por los órganos jurisdiccionales o de las Administraciones públicas.
El registro responde al principio de unidad de información, es decir, todo lo que afecte al concurso y al concursado, sean resoluciones procesales, asientos registrales o acuerdos extrajudiciales, incluso acuerdos de refinanciación, van a encontrar su debida publicidad a través del registro. Se pretende con ello que la información que se suministre a los interesados sea coordinada y completa. También se prevé la interconexión de este registro con los registros de resoluciones concursales de los restantes Estados miembros de la Unión Europea.
El Registro Público Concursal, que dependerá del Ministerio de Justicia y será gestionado por el Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España, será accesible a través de internet.
¿Qué información ofrecerá el Registro Concursal?
El Registro Público Concursal informa, no solamente de las resoluciones judiciales autos y sentencias- referidas al concurso, sino también de aquellas otras resoluciones anotadas en otros registros públicos, como las que declaran la culpabilidad del concursado y las que designan o inhabilitan a los administradores concursales, y de los acuerdos extrajudiciales de pago. Para ello, el portal del Registro Público Concursal se dividirá en tres secciones: una primera de edictos concursales, otra segunda de publicidad registral de resoluciones concursales, y una última de acuerdos extrajudiciales.
Sección Primera
En la Sección primera se informa de las resoluciones judiciales siguientes relativas a todo tipo de concursados:
- La resolución por la que se deje constancia de la comunicación de negociaciones prevista en el artículo 5 bis
- El auto de declaración de concurso
- Las resoluciones correspondientes al proceso concursal a las que, por decisión judicial, se deba dar publicidad de acuerdo con la Ley Concursal.
- También se publicarán en esta sección la apertura de un procedimiento de insolvencia abierto en otro Estado miembro de la Unión Europea cuando así lo solicite el síndico designado por el Tribunal competente de ese Estado o, en su caso, el propio Tribunal.
Las resoluciones se remitirán desde los Sistemas de Gestión Procesal por el personal del Juzgado de lo Mercantil, bajo la dirección del Secretario judicial, a través de la aplicación electrónica. Si ello no fuera posible se entregarán al procurador.
También corresponde al personal del Juzgado de lo Mercantil, remitir las resoluciones a los registros públicos de personas y de bienes en los que deban aquéllas inscribirse o anotarse a través de la aplicación electrónica pertinente. Si el juzgado tuviere problemas para ello se podrán remitir por cualquier profesional colaborador de la Administración de Justicia que cuente con los medios adecuados y, finalmente, si todo ello no fuere posible también se le puede entregar la resolución al procurador para su tramitación en la forma ordinaria.
De la misma forma, pero por orden del secretario judicial, se solicitará del Registrador Mercantil competente que remita, el mismo día en que se hubiera practicado el correspondiente asiento, certificación telemática del contenido de la resolución dictada por el Juez del concurso al Registro de la Propiedad, al Registro de Bienes Muebles o a cualquier otro registro público de bienes competente, de conformidad con lo previsto en el Reglamento del Registro Mercantil.
Sección Segunda
En la Sección segunda se harán constar, en extracto y ordenadas por concursado y fechas, las resoluciones registrales anotadas o inscritas en el Registro civil, en el Registro Mercantil y en los demás registros públicos, incluidos los asientos registrales relativos a las sentencias que declaren concursados culpables. También se hará constar en la esta sección las resoluciones registrales anotadas o inscritas en los registros público referidas a los administradores concursales.
La remisión debe hacerse el mismo día en que se hubiere practicado la inscripción o anotación preventiva. Dice, en norma no muy clara, que lo que se remite es certificación en extracto autorizada por la firma del registrador.
Sección Tercera
En la Sección tercera se hará constar, ordenados por deudor, los procedimientos para alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos, con indicación del nombre o denominación del deudor y del mediador concursal, del número de identificación fiscal de ambos, de las fechas de solicitud, de apertura del expediente, de inicio de negociaciones y de finalización de las mismas. Se publicarán el anuncio con el extracto del decreto del Secretario judicial por el que se admite a trámite la solicitud de la homologación, del auto judicial por el que se apruebe la homologación de los acuerdos de refinanciación y de la sentencia que resuelva sobre la impugnación de la homologación.
¿Cómo realizar búsquedas?
La publicidad, tanto de la primera como de la segunda sección, permitirá realizar consultas en atención al nombre, denominación o número de identificación fiscal del deudor o concursado y, con referencia a los correspondientes concursos y resoluciones procesales, por el nombre o denominación de las personas físicas o jurídicas que hubieren sido nombrados o separados como administradores concursales, así como por el número de autos y el número de identificación general del procedimiento y el Juzgado competente.
En relación con los procedimientos extrajudiciales, se permitirá realizar consultas en atención al nombre o denominación del deudor y, con referencia a los correspondientes expedientes, por el nombre o denominación del mediador concursal que hubieren aceptado, así como por el número de identificación fiscal, el número de expediente o procedimiento y el Notario o Registrador Mercantil que lo tramite. En el caso de procedimientos de homologación, por el número de autos y el número de identificación general del procedimiento y el Juzgado competente
El Registro incluirá información sobre la apertura de negociaciones para alcanzar acuerdos extrajudiciales y su finalización, es decir, si se produce el acuerdo de pago o no. Además, asegurará la coordinación entre los Juzgados de lo Mercantil y los distintos registros públicos, como con los registradores y notarios
Conclusión
Si bien es cierto que ya existía un Registro Público de Resoluciones Concursales desde 2005, el mismo sólo ofrecía información parcial y presentaba ciertas deficiencias; por ello, Real Decreto 892/2013, de 15 de noviembre, crea una versión mejorada de este registro que permitirá consultar, no sólo la existencia del concurso de acreedores, sino también la apertura y finalización de negociaciones para alcanzar acuerdos extrajudiciales de pagos y las posibles anotaciones que de los mismos se practiquen en los diferentes registros públicos.
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