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La reciente sentencia del Tribunal Supremo dictada por el Pleno de la Sala de lo Social el pasado 23 de julio pone fin a la controversia sobre si los emails encajan dentro del concepto de «prueba documental» del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
El artículo 90 de la LRJS admite que las partes se sirvan de cuantos medios de prueba dispongan, regulados en la ley, incluidos los procedimientos de reproducción de la palabra, la imagen, el sonido o de archivos y medios de reproducción de datos.
Igualmente, el artículo 299 de la Ley de Enjuiciamiento Civil dice:
1. Los medios de prueba de que se podrá hacer uso en juicio son:
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