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Real Decreto 1178/2020, de 29 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades
Entrada en vigor: el día siguiente al de su publicación en el BOE y tendrá efectos a partir del 1 de enero de 2020.
Modificaciones:
Se introducen modificaciones en el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, para adecuar el vigente texto reglamentario a la Circular 4/2017, de 27 de noviembre, del Banco de España, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros, y precisar la regulación de la información país por país en relación con lo dispuesto en la Directiva (UE) 2016/881 del Consejo, de 25 de mayo de 2016.
Artículos modificados: artículos 8, 9 y 13 del RIS
Orden HAC/1274/2020, de 28 de diciembre, por la que se aprueban los modelos 322 de autoliquidación mensual, modelo individual, y 353 de autoliquidación mensual, modelo agregado, y el modelo 039 de Comunicación de datos, correspondientes al Régimen especial del Grupo de Entidades en el Impuesto sobre el Valor Añadido
Entrada en vigor: el día siguiente de su publicación en el BOE.
Modificaciones:
Se introducen modificaciones de carácter técnico en los modelos de autoliquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido, 303, 322 y 353.
Orden HAC/1275/2020, de 28 de diciembre, por la que se aprueban los precios medios de venta aplicables en la gestión del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones e Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.
Entrada en vigor: el 1 de enero de 2021.
Orden HAC/1276/2020, de 28 de diciembre, por la que se modifican determinadas declaraciones informativas
Entrada en vigor: el mismo día de su publicación en el BOE.
Modificaciones:
El artículo primero modifica los diseños de registro del modelo 180. El artículo segundo modifica la Orden EHA/3895/2004, de 23 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 198, de declaración anual de operaciones con activos financieros.
Se introduce una modificación técnica en los campos «COMPENSACIÓN MONETARIA ENTREGADA/RECIBIDA» y «COMPENSACIONES».
Se añade un nuevo campo en el modelo 198 relativo al «EJERCICIO OPERACIÓN RELACIONADA».
El artículo tercero modifica el modelo 182, declaración informativa de donativos, donaciones y aportaciones recibidas, para trasladar la información relativa al titular del patrimonio protegido.
El artículo cuarto introduce dos modificaciones en los diseños de registro del modelo 189, declaración informativa anual de valores, seguros y rentas.
La primera de ellas es la relativa al campo «NÚMERO DE VALORES», que amplía el número de posiciones de este campo. Las actuales posiciones 96 a 107 de este campo quedarán, por tanto, en blanco.
La segunda modificación consiste en incluir un nuevo campo relativo al «NOMINAL DE LOS VALORES» (posiciones 146 a 161), campo destinado a mejorar la información necesaria para la herramienta de asistencia al contribuyente «Cartera de Valores».
El artículo quinto de la orden modifica los diseños de registro del modelo 187, Declaración informativa relativa a acciones y participaciones representativas del capital o del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva y resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta relativas a rentas o ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de transmisiones o reembolsos de esas acciones y participaciones y derechos de suscripción.
Por último, el artículo sexto, actualiza el contenido de los anexos I y II de la orden del modelo 289, relativo a la declaración informativa anual de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua, a la situación actual de los países comprometidos al intercambio de información, incluyendo en el listado a los países con los que se intercambiará a partir del ejercicio 2021.
Orden HAC/1277/2020, de 28 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 602 de Tasa por la gestión administrativa del juego. Autoliquidación, y se determinan la forma, plazos y los procedimientos de presentación.
Entrada en vigor: al día siguiente al de su publicación en el BOE.
Plazo de presentación e ingreso del modelo 602:
La presentación de la autoliquidación y el correspondiente pago de la tasa deberán realizarse:
a) En los supuestos de actuaciones regulatorias realizadas por la Comisión Nacional del Juego previstos en la letra f) del artículo 49.2) de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, el plazo de presentación será el mes de enero del año siguiente al del devengo de la tasa.
b) En los restantes hechos imponibles, el modelo 602 se presentará cuando se soliciten los correspondientes servicios o actividades y, en el caso de las actuaciones inspectoras, con la comunicación de las actuaciones inspectoras o de comprobación.
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