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Ante los daños producidos por el temporal Filomena, el Consejo de Ministros ha declarado zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil para las comunidades autónomas de: Principado de Asturias, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Andalucía, Aragón, Madrid, La Rioja y Navarra.
El ámbito geográfico de la declaración de zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil abarca todas aquellas zonas en las que ya hay disponible información suficiente que pone de manifiesto que han padecido los efectos de la borrasca. Sin embargo, el Gobierno ha dejado abierta la posibilidad de ampliar la declaración a otras zonas que hayan podido quedar excluidas.
Primeras ayudas
– Es posible solicitar compensación por los daños materiales en viviendas y enseres, así como en establecimientos industriales, mercantiles, agrarios, marítimo-pesqueros, turísticos y de otros servicios.
– También se puede solicitar en caso de fallecimiento e incapacidad causados directamente por el temporal de nieve y frío.
Todas estas ayudas, que estarán exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (según el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo).
– Personas físicas o jurídicas que, a requerimiento de algún organismo de la Administración, hayan prestado recursos personales, materiales o bienes para las labores de superación de las consecuencias del temporal.
– Las corporaciones locales podrán ver restituidos los gastos realizados para hacer frente a la situación de emergencia y de carácter inaplazable realizadas para garantizar la seguridad de las personas y el funcionamiento de los servicios públicos esenciales.
Medidas laborales y fiscales
En los casos de extinción del contrato laboral, considerados producto de una situación de fuerza mayor, las indemnizaciones de los trabajadores podrán correr a cargo del Fondo de Garantía Salarial con los límites legalmente establecidos. Además, el Servicio Público de Empleo Estatal podrá autorizar que el tiempo de paro no compute a los efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos y podrá autorizar que reciban prestaciones por desempleo trabajadores que carezcan de los períodos de cotización necesarios para tener derecho a ellas.
Por su parte, la Tesorería General de la Seguridad Social podrá exonerar al empresario del abono de las cuotas de la Seguridad Social mientras dure el periodo de suspensión de un contrato laboral. En este caso, será considerado como período efectivamente cotizado por el trabajador.
Además, y tal y como recoge la Ley 17/2015 del Sistema Nacional de Protección Civil, los distintos ministerios pueden aplicar, en sus respectivos ámbitos competenciales, exenciones o reducciones en las cuotas de los impuestos sobre Bienes Inmuebles o sobre Actividades Económicas para el ejercicio 2021, así como en las tasas del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico.
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