Tarinas informa
Lo que más ha llamado la atención, es que el Constitucional no ha entrado a valorar si los artículos de la norma invadían competencias del Estado, como se argumentaba en el recurso; sino que su principal argumento ha sido una cuestión de forma por el cauce legal utilizado.
Así, el Tribunal, en su sentencia, ha esgrimido que la propiedad privada es un derecho sobre el que no se puede legislar por Decreto; pues es necesario regularlo a partir de una Ley.
Por otro lado, cabe recordar que el Consejo de Garantías Estatutarias ya había considerado inconstitucional esta normativa; argumentando que la ocupación ilegal de una vivienda no supone un título de acceso a la posesión y que la obligación de ofrecer un alquiler social supone imponer un “contrato forzoso”.
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