¿QUÉ ES EL “DIESELGATE”?
El “dieselgate” es un escándalo que se destapó en el año 2015 relacionado con las emisiones contaminantes de determinados vehículos, concretamente los que pertenecen al grupo Volkswagen, que son:
- Volkswagen
- Audi
- Seat
- Škoda
- Porsche
Según cuentan los expertos, los vehículos del grupo tenían incorporado un programa de software que, al detectar que estaban siendo evaluados en una prueba de emisiones contaminantes, podían manipular los resultados de la misma para que se ajustara a los parámetros legales.
Este sistema se implantó en los vehículos diésel que se comercializaron durante los años 2008 y 2015. Se estima que en el mundo existen más de 8 millones y medio de vehículos afectados por esta práctica; y solo en España, más de 680.000.
En el mes de septiembre del 2015, un directivo del grupo Volkswagen admitió que se habían manipulado más de 11 millones de vehículos, alterando las emisiones contaminantes reales de óxidos de nitrógeno, a partir de la colocación de este dispositivo.
Este sistema se mantuvo durante al menos seis años, por lo que se considera que la intencionalidad del acto es más que patente.
SANCIONES ANTERIORES
Como ya os habíamos informado en nuestro artículo acerca de la sentencia sobre el dieselgate, el pasado 25 de Mayo de 2020 el Tribunal Supremo alemán dictó una sentencia muy favorable para los consumidores afectados por el “dieselgate”, reconociendo a los consumidores el derecho a ser indemnizados por haber adquirido un vehículo en esas condiciones.
En España, el 9 de Diciembre de 2016, se dictó una sentencia contra el grupo Volkswagen por parte del Juzgado de Primera Instancia número 22 de Mallorca; dando la razón a un afectado que adquirió un vehículo Seat que contaba con el software que manipulaba las emisiones contaminantes.
El 11 de Marzo de 2020, el Tribunal Supremo español dictó una importante sentencia por la que resolvió una demanda presentada contra el vendedor del vehículo y contra el fabricante.
En la referida sentencia, condenó a ambos solidariamente al pago de la indemnización; al considerar que las relaciones internas entre fabricantes son ajenas al consumidor que adquiere el coche. Además, que no puede pretenderse que el consumidor tenga que retroceder en la cadena de suministradores del fabricante del producto adquirido. Porque ello supondría exigir al consumidor una labor de investigación de unos datos que se escapan de su conocimiento; además de dificultar la indemnización de los daños y perjuicios causados.
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