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Desde el 31 de enero de 2021 se ha establecido por el Real Decreto 2/2021, un nuevo régimen sancionador por el incumplimiento de la obligación de depositar las cuentas anuales en el Registro Mercantil. La novedad es que el ICAC «puede encargar» al Registro Mercantil la imposición de sanciones, que pueden ser del 0,5 por mil del importe total de las partidas de activo, más el 0,5 por mil de la cifra de ventas de la entidad incluida en la última declaración presentada ante la Administración Tributaria, cuyo original deberá aportarse en la tramitación del procedimiento, y si no aporta la declaración tributaria señalada, la sanción se establecerá en el 2% del capital social según los datos obrantes en el Registro Mercantil.
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