Begoña Sanz Varona, de Alier Abogados by Atisa nos lo explica en su artículo.
Desde el pasado 8 de marzo de 2019, como una de las grandes novedades del Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, se introdujo en nuestro ordenamiento jurídico el concepto de «trabajo de igual valor».
Un trabajo tendrá igual valor que otro cuando la naturaleza de las funciones o tareas efectivamente encomendadas, las condiciones educativas, profesionales o de formación exigidas para su ejercicio, los factores estrictamente relacionados con su desempeño y las condiciones laborales en las que dichas actividades se llevan a cabo sean equivalentes.
Con fecha 14 de abril de 2021, finaliza el plazo para que todas las empresas con independencia del número de personas trabajadoras hayan realizado el registro salarial de toda su plantilla, incluido el personal directivo y los altos cargos.
El registro retributivo es un archivo que debe incluir, desglosados por sexo, los valores medios de los salarios, complementos salariales y las percepciones extrasalariales de la plantilla. Para los salarios deberán de realizarse la media aritmética y la mediana de lo realmente percibido por cada uno de estos conceptos en cada grupo profesional, categoría profesional, nivel, puesto o cualquier otro sistema de clasificación aplicable. Esa retribución deberá estar desagregada en atención a la naturaleza de la retribución, incluyendo salario base, cada uno de los complementos y cada una de las percepciones extrasalariales, especificando de modo diferenciado cada percepción.
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