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En el caso de haberlas recibido el año pasado —otros subsidios han sido aprobados este mes—, las prestaciones se deberán reflejar en la declaración de la renta, cuya campaña empieza el próximo 7 de abril.
Tal vez una de las ayudas más conocidas que se pusieron en marcha para que los autónomos pudieran hacer frente a la crisis sea la prestación extraordinaria por cese de actividad. Al igual que la prestación usual, este subsidio forma parte del sistema de protección de desempleo y, como tal, tiene que tributar como rendimiento de trabajo. “Aunque su origen esté en la actividad del trabajador autónomo, no se trata de un ingreso inherente a la misma y por tanto no se califica como un rendimiento de actividades económicas”, explican desde Gestha, la organización de los técnicos de Hacienda.
Ello significa que el contribuyente podrá beneficiarse de las reducciones fiscales de las rentas del trabajo, por lo que los primeros 2.000 euros de la prestación quedarán exentos de impuestos, siempre y cuando no tengan otros rendimientos del trabajo.
Por el contrario, si ha podido beneficiarse de un crédito ICO, al ser este una ayuda que hay que devolver, el trabajador autónomo no deberá computarlo en su declaración como un rendimiento del trabajo. Se pueden deducir como gastos los intereses soportados por el empresario, así como el resto de gastos de apertura y constitución del crédito que se hayan aplicado. En el caso de que el autónomo haya podido acogerse a la ampliación del periodo de carencia de los préstamos, por lo que no haya tenido que pagar el principal de la cuota, pero sí los intereses, también podría deducir estos como gastos.
Existen además subvenciones concedidas por las comunidades autónomas. Estas tributan como rendimientos de actividades económicas, siempre y cuando no se haya establecido expresamente su exención. Al revés, se deberán incluir en los rendimientos del trabajo las prestaciones compatibles con la actividad (es decir, aquellas destinadas a autónomos que no han podido recuperar los ingresos que ostentaban antes de la pandemia o cuya situación ha empeorado en los últimos meses), la ayuda extraordinaria por bajos ingresos y la ayuda a autónomos de temporada, disponible para los trabajadores que debían estar dados de alta en ese régimen un mínimo de dos meses entre 2018 y 2019.
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