La Ley Orgánica 5/2021 ha derogado, con efectos desde el 24 de abril el artículo del Código Penal que castiga con la pena de prisión de un año y nueve meses hasta tres años o con la pena de multa de dieciocho meses a veinticuatro meses a quienes actuando en grupo o individualmente, pero de acuerdo con otros, coaccionaran a otras personas a iniciar o continuar la huelga.
Le informamos que en el BOE del día 23 de abril se ha publicado la Ley Orgánica 5/2021, de 22 de abril, de derogación del artículo 315 apartado 3 del Código Penal sobre el delito de coacciones específico para hacer huelga.
En el marco de los delitos contra los derechos de los trabajadores, la conducta tipificada en el artículo 315.3 del Código Penal constituía la coacción a los trabajadores que no deseaban hacer huelga, configurándose como un delito de convergencia al exigir el requisito de actuar en grupo o individualmente pero de acuerdo con otros, elemento que determinaba que este delito estuviera más gravemente penado, que el delito genérico de coacciones del artículo 172. Si bien la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica el Código Penal, vino a mitigar la respuesta punitiva de la ley, la misma no da una respuesta proporcionada, ni añade nada nuevo ni necesario atendiendo a la finalidad que la norma atendía, por ello, Ley Orgánica 5/2021, de 22 de abril, procede a derogar el mencionado apartado.
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