Tarinas informa
Se han publicado en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya las siguientes subvenciones:
- I) Ayudas extraordinarias en el ámbito de las actividades de los parque infantiles privados y del ocio nocturno:
Estas ayudas extraordinarias van dirigidas: al ámbito de las actividades de parques infantiles privados y ocio nocturno. Afectados económicamente por las medidas de cierre decretadas para paliar los efectos de la COVID-19
BENEFICIARIOS:
Los profesionales autónomos y pymes titulares de un parque infantil privado; dados de alta en el censo del impuesto de actividades económicas; que han estado obligados al cierre.
Por parques infantiles se entienden: parques infantiles privados con supervisión presencial durante todo el horario de apertura.
Los profesionales autónomos y pymes titulares de un establecimiento de ocio nocturno; dados de alta en el censo del impuesto de actividades económicas; que han estado obligadas al cierre.
Por establecimientos dedicados al ocio nocturno se entienden: los bares musicales, las discotecas, las salas de baile, las salas de fiesta con espectáculos, las salas de fiesta con espectáculos y conciertos de infancia y juventud, las discotecas de juventud y los karaokes.
Las empresas que se encuentran participadas en más de un 50% por capital público: las fundaciones, las entidades territoriales sin ánimo de lucro, los gremios y entidades sectoriales quedan excluidas como beneficiarias.
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