Mario Herreros Herrera, de EJASO GLOBAL ETL, reflexiona sobre las obligaciones que conllevan las sociedades inactivas.
En numerosas ocasiones, las sociedades mercantiles por diferentes motivos deciden paralizar su actividad, lo que conlleva que la sociedad (a la que también se le denomina como “sociedad fantasma”) quede en una situación de “standby” a la espera de su reactivación o a la espera de que se proceda a la disolución, liquidación y extinción de la misma. Cabe destacar, que en la mayoría de los casos los empresarios llevan a cabo estas prácticas para evitar incurrir en los trámites y gastos que ello les supondría proceder con la disolución, liquidación y extinción de tales sociedades mercantiles. En la actualidad, la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 ha provocado que aumente considerablemente el número de sociedades inactivas.
Ahora bien, en ciertos casos el órgano de administración o los propios socios/accionistas no son conscientes de las obligaciones tributarias/mercantiles ligadas a estas sociedades inactivas o fantasmas.
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