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Esta Ley tiene por objeto introducir distintas modificaciones, principalmente en materia tributaria, con una doble vertiente.
Por un lado, incorpora al ordenamiento jurídico interno parte del Derecho de la Unión Europea pendiente de transposición, referente a las prácticas de elusión fiscal.
Por otro lado, se introducen cambios con la finalidad de incrementar la prevención y lucha contra el fraude, así como para aclarar algunas cuestiones que provocaban discrepancias entre la doctrina, reforzando así la seguridad jurídica. Salvo excepciones que se indicarán, la entrada en vigor de la norma ha tenido lugar al día siguiente de su publicación (11/07/2021).
A continuación se significan las modificaciones de aplicación más común, sin pretensión de exhaustividad.
1. Impuesto sobre Sociedades
CAMBIO DE RESIDENCIA FUERA DEL TERRITORIO ESPAÑOL -EXIT TAX- (art. 19 LIS) (efectos para períodos iniciados a partir de 1 de enero de 2021). Cuando una entidad traslada su residencia fuera del territorio español debe integrar en su base imponible la diferencia entre el valor de mercado y el fiscal de los elementos patrimoniales. Las novedades que se introducen son:
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