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Hace casi un año que entró en vigor el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo de 2020, que aprobaba el Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC).
En todo este tiempo, los juzgados y audiencias han ido aplicando y pronunciándose sobre el mismo, como es el caso de la Audiencia Provincial de Barcelona en su Auto Nº 112/2021 de 17 de junio de 2021, en el que entra a valorar la regulación en el TRLC del Beneficio de la Exoneración del Pasivo Insatisfecho – BEPI, entendiendo que es posible la no aplicación del artículo 491 del TRLC, que regula la extensión del la exoneración del pasivo insatisfecho, al entender que existe una extralimitación en el mandato del legislador para la elaboración del Texto refundido al haber incluido la necesariedad de satisfacer los créditos de derecho público y por alimentos, para poder alcanzar el BEPI, cuando en la legislación anterior nada se indicaba al respecto.
Pero, ¿qué es y cómo se puede obtener el Beneficio de la Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI)?
Lo primero es señalar que el mismo tendría lugar en un procedimiento concursal de persona física, siendo el sujeto que puede solicitar dicho beneficio el deudor persona natural que sea de buena fe, y una vez concluido el concurso por liquidación o por insuficiencia de la masa activa.
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