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La Ley 11/2021, de 9 de julio, ha modificado el tradicional límite de 2.500€ de los pagos en efectivo, para situar dicho límite en tal solo 1.000€ por operación (10.000€ si el pagador es un particular sin domicilio fiscal en España).
Dicha modificación tiene efectos para los pagos en efectivo que se efectúen a partir del día 11 de julio de 2021, incluso cuando se refieran a operaciones concertadas o formalizadas con anterioridad a dicha fecha.
La sanción por el incumplimiento de dicha norma, consistirá en multa pecuniaria del 25 por ciento del importe pagado o recibido incumpliendo el límite de los 1.000€ (el máximo permitido son 999,99€). Si bien la norma ha previsto una reducción de dicha sanción del 50 por ciento de su importe en caso de pago de la multa, sin formular alegaciones, ni recursos administrativos o jurisdiccionales, y antes de que se dicte la resolución sancionadora.
Estos son los únicos cambios legales, por lo que la regulación normativa y doctrina tributaria que se aplicaba anteriormente siguen vigentes; recordar, a tal efecto:
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