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Una compañía aseguradora, que abona parte de una indemnización por responsabilidad por vicios constructivos ¿puede automáticamente repetir frente a otros de los agentes intervinientes condenados en el proceso vía responsabilidad de administradores?
Se nos presentó en el despacho una reclamación de este tipo que, como decíamos, fue encauzada por la aseguradora a través de una acción de responsabilidad de administradores. El motivo obedecía a que la sociedad promotora -cuyo administrador era nuestro cliente- se encontraba en causa de disolución desde mucho antes de generarse la obligación de pago. En este caso además, se mezclaban diversos tipos de acciones de responsabilidad, aunque lo cierto es que su concurrencia no es muy relevante a los efectos de este comentario.
En este caso la concurrencia de la causa de disolución era evidente. Además, la sociedad administrada por nuestro cliente carecía de fondos pero, como suele suceder en estos casos, nuestro cliente -administrador- sí que era solvente.
Todos conocemos los requisitos para iniciar una acción de responsabilidad de administradores. La línea de defensa que diseñamos para este caso fue la de atacar la falta de concurrencia del más elemental. Partimos de una idea que a primera vista parecía disparatada de defender: la deuda no existía. Aunque en primera instancia fue desestimada nuestra contestación, la Audiencia Provincial nos terminó dando la razón.
La compañía aseguradora partía del automatismo de que su Sentencia dentro del procedimiento de responsabilidad de los agentes en el proceso constructivo y el abono de parte de la indemnización fijada dentro de dicho procedimiento le permitía la reclamación. Desde su punto de vista, la solidaridad de la condena en sede de aquel procedimiento establecía un grado de culpabilidad equivalente en proporción para todos los sujetos.
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