Alier Abogados nos lo explica en su artículo
El empresario tiene la obligación de entregar a los representantes de las personas trabajadoras (RLT) la copia básica de los contratos de trabajo, en el plazo de los 10 días siguientes a su formalización, tal y como dispone el artículo 8.4 del Estatuto de los Trabajadores. La finalidad de esta obligación es que los representantes puedan comprobar la adecuación del contenido del contrato de trabajo a la legalidad vigente. No obstante, de esta obligación quedan exceptuados los contratos de trabajo realizados al personal de alta dirección.
Los conflictos entre la RLT y la empresa siempre han venido centrados en determinar el alcance del contenido de la copia básica, y más concretamente en si se debe aportar el dato del salario real. Una reciente sentencia del Tribunal Supremo, de fecha 26.05.21, ha establecido que la empresa no está obligada a suministrar datos distintos de los que figuran en el documento original. Es más, si así lo hiciera, no cumpliría con lo que señala el artículo 8.4 del Estatuto de los Trabajadores.
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