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La Audiencia Provincial de Cádiz ha resuelto muy recientemente un recurso de apelación en el que ha considerado que es contrario a la normativa protectora de los consumidores y usuarios que una inmobiliaria establezca unos honorarios del 3% sobre el precio de venta en la hoja de visitas.
La hoja de visitas para la compra o alquiler habitualmente se conoce como un documento que recoge los datos de las personas que intervienen en la operación. Así como el importe de los honorarios que tendrán que abonar por la gestión en la intermediación de la operación, ya sea compra o alquiler. Este documento se ofrece a la firma normalmente en el momento de la visita al piso; y lo firma la inmobiliaria y el interesado en el piso.
Otra cosa bien distinta es el encargo profesional que un propietario firma con una inmobiliaria para que ésta preste los servicios de comercialización que suelen detallarse en dicho encargo, informando debidamente al propietario. Normalmente estableciendo una exclusividad durante un plazo de tiempo a favor de la inmobiliaria para que invierta sus recursos en la promoción para la venta o el alquiler.
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