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La Audiencia Provincial de Girona vuelve a condenar a una aseguradora a abonar una indemnización a favor del asegurado con motivo del cierre del negocio por Covid-19.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Girona ha dictado una nueva sentencia el 16 de junio de 2021, en la línea de la que dictó el pasado 3 de febrero, condenando a la aseguradora demandada al abono de una indemnización por las pérdidas de beneficios sufridas por el asegurado con motivo de la paralización de su actividad derivada de las medidas adoptadas por el estado de alarma por Covid-19.
En ambas Sentencias, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Girona, fundamenta su decisión de condena a las compañías aseguradoras en que cualquier limitación a las coberturas contratadas para que sea aplicable ha de estar redactada de forma clara y precisa, destacada de modo especial y haber sido aceptada de forma expresa por el asegurado.
Al respecto, resulta relevante destacar que, si bien la conclusión alcanzada por la Audiencia Provincial de Girona en ambos casos es la misma, los supuestos de hechos examinados resultaban dispares. De ahí que revista especial interés examinar la aplicación que realiza, ante supuestos tan distintos, la Audiencia Provincial de Girona del artículo 3 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, en el que se establecen los requisitos que han de concurrir en las cláusulas del contrato de seguro para que sean válidas y eficaces.
Así, centrándonos en primer lugar en el supuesto examinado en la Sentencia 59/2021, de 3 de febrero, hemos de partir de que, en ese caso, la parte demandante reclamaba a su aseguradora el pago de la indemnización correspondiente por la paralización, debido al Covid-19, de la actividad desarrollada en su local de negocio destinado a pizzería. La aseguradora alegaba que la paralización de la actividad derivada de una resolución gubernativa ante una pandemia no se encontraba cubierta al no constar dicho siniestro en ningún lugar de la póliza.
La Audiencia Provincial de Girona condenó a la aseguradora al pago de la indemnización reclamada por considerar que, en ese caso, la paralización de la actividad negocial a consecuencia de la legislación estatal dictada por la pandemia del Covid- 19 estaba cubierta por el seguro contratado.
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