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El nuevo Artículo 94 del Código Civil que ha entrado en vigor el pasado 3 de septiembre de 2021, decreta que no procederá el establecimiento de un régimen de visitas y estancias, y si existiese se suspenderá, respecto del progenitor que esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro progenitor o sus hijos. Se continúa dejando a criterio del órgano judicial la decisión de limitar o suspender el régimen de visitas si se incumplen grave y reiteradamente los deberes impuestos por resolución judicial.
Además, se añade en tal norma que tampoco procederá el establecimiento de un régimen de visitas y estancias si el juez advierte, de las alegaciones de las partes y las pruebas practicadas, la existencia de indicios fundados de violencia doméstica o de género. No obstante, el juez podrá establecer tal régimen de visitas, comunicaciones o estancias motivado en el interés superior del menor o en la voluntad, deseos y preferencias del mayor con discapacidad necesitado de apoyos, y ello previa evaluación de la situación de la relación paternofilial.
Por último, se recoge que no procederá en ningún caso el establecimiento de un régimen de visitas respecto del progenitor en situación de prisión, provisional o por sentencia firme, acordada en proceso penal por los delitos de violencia doméstica o de género.
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