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A partir de ahora, la interposición de una denuncia por violencia doméstica podría suspender, temporal o definitivamente, el régimen de visitas del progenitor no custodio.
El 3 de septiembre de 2021 ha entrado en vigor la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado el pasado 3 de junio del mismo año.
Entre las distintas modificaciones que incluye dicha normativa, se encuentra una sorprendente y novedosa actualización del artículo 94 del Código Civil. Con anterioridad, dicho precepto disponía lo siguiente:
«El progenitor que no tenga consigo a los hijos menores o incapacitados gozará del derecho de visitarlos, comunicar con ellos y tenerlos en su compañía. El Juez determinará el tiempo, modo y lugar del ejercicio de este derecho, que podrá limitar o suspender si se dieren graves circunstancias que así lo aconsejen o se incumplieren grave o reiteradamente los deberes impuestos por la resolución judicial.
Igualmente podrá determinar, previa audiencia de los padres y de los abuelos, que deberán prestar su consentimiento, el derecho de comunicación y visita de los nietos con los abuelos, conforme al artículo 160 de este Código, teniendo siempre presente el interés del menor».
Esto implicaba, como no podía ser de otra manera, que el progenitor no custodio tenía derecho a visitar a los menores y a estar en contacto con ellos, derecho que podía verse limitado o suspendido “si se dieren graves circunstancias que así lo aconsejen o se incumplieren grave o reiteradamente los deberes impuestos por la resolución judicial”.
Es decir, instando el correspondiente incidente de modificación de medidas, el Código Civil ya preveía la posibilidad de suspender las visitas respecto de los menores, para el caso de un incumplimiento flagrante de las medidas impuestas al progenitor no custodio, tramitándose la correspondiente vista ante el Juez de Primera Instancia correspondiente, quien valoraba la adecuación de acordar dicha medida en base a las circunstancias concurrentes en cada caso.
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