Principales novedades de la LEY DEL FRAUDE FISCAL
Las novedades que se incluyen en la Ley son muchas y algunas de calado, pudiendo destacarse las siguientes:
- Modificación del régimen de las SICAVs (el cual incluye un régimen transitorio que permite su disolución y liquidación, en unos determinados plazos, con un régimen fiscal ventajoso).
- La reducción del 60% aplicable a los rendimientos del capital inmobiliario derivados del arrendamiento de viviendas en el IRPF, modificaciones en la tributación de los seguros de vida en el IRPF y en el IP, tributación de los pactos sucesorios en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD).
- Sustitución en el ISD y en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD) del valor real por el valor de los bienes a efectos del cálculo de la base imponible, estableciendo que en el caso de bienes inmuebles su valor no será el de mercado –que es la norma general- sino el valor de referencia determinado por el Catastro, estableciéndose la forma de hacerlo por la Dirección General de este organismo
- Se modifica la cuantificación de los recargos por presentación de autoliquidaciones o declaraciones extemporáneas sin requerimiento previo
- Se regula con cierto detalle el régimen de autorización judicial de entrada en el domicilio del obligado tributario que haya sido solicitada por la Administración Tributaria en actuaciones de comprobación tributaria.
- Se incluye en la obligación de informar de bienes y derechos en el extranjero la información sobre criptomonedas.
Límite pagos en efectivo
Se disminuye el límite general de pagos en efectivo entre empresario y profesionales de 2.500 a 1.000€, y de 15.000 a 10.000 € cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional.
Lo que opinan los expertos
Jordi Font Bardia
Socio Director de Font & Yildiz
Algunos consejos a tener en cuenta tras la aprobación de la Ley 11/2021 de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal:
- Si desea trasladarse a otro país de la UE, no olvide solicitar el fraccionamiento del pago del “exit tax” (tributación sobre plusvalías tácitas).
- Si participa en una SICAV, en la que el resto de los 99 accionistas son sociedades o personas que participan para cumplir el requisito, pero sin interés real en ella, vaya con cuidado, porque la AEAT podrá comprobar si se cumplen los requisitos mercantiles para que su tributación siga siendo reducida.
- Si usted tiene viviendas arrendadas y cumple los requisitos para aplicar en su declaración de IRPF la reducción del 60 %, no olvide hacerlo, ya que no podrá exigirse su aplicación, en un momento posterior, como consecuencia de una comprobación inspectora.
- ¿Posee criptomonedas? ¿Ha declarado su compra o la aplicación a pagos de las mismas? Si no es así tenga en cuenta que se han incrementado las obligaciones de información sobre los saldos que se tengan en criptomonedas, y sobre el cambio de criptomoneda en moneda de curso legal, estableciéndose un régimen sancionador específico en caso de incumplimiento.
- ¿Su sociedad adeuda a Hacienda más de 600.000 €? Si es así piense que tanto el nombre de su sociedad, como el del responsable solidario de la deuda, serán publicados por la AEAT. Si la deuda procede de una inspección en la que se instruyó un expediente sancionador, lo más probable es que el nombre del administrador salga publicado como responsable solidario.
- Si ha cometido algún error u olvido en su declaración y se plantea presentar una declaración complementaria tenga en cuenta lo siguiente:
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- Por un lado, se modifica el importe del recargo por presentación de declaraciones extemporáneas de forma voluntaria y sin requerimiento previo, rebajándose y graduándose en función de cada mes de retraso;
- Y por otro se reducen las sanciones en caso de que la AEAT regularice la declaración presentada mediante una liquidación adicional, siempre y cuando no se recurra ni la liquidación ni la sanción, y esta se ingrese en el plazo que se establezca.
Por tanto si se advierte un error en la declaración presentada en años anteriores, antes de presentar una declaración complementaria, conviene comparar el coste del recargo con el coste de la sanción, máxime si se tiene en cuenta que la declaración complementaria lleva aparejado el recargo, con una probabilidad del 100%, mientras que la sanción queda sujeta a una indeterminada probabilidad de que la AEAT compruebe la declaración originalmente presentada.
- Atención con las sociedades inactivas, ya que la AEAT podrá revocarles el NIF, impidiéndoles otorgar cualquier tipo de escrituras públicas.
- Finalmente recuerde que si usted es una sociedad o un empresario o un profesional no podrá hacer pagos en efectivo por importe superior a los 1.000 €.
Teresa Girón
Directora del Área Fiscal de Tomarial
Una de las principales novedades introducidas en la Ley 11/2021, de 09 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, es la modificación de la base imponible en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, así como en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, sustituyendo el término “valor real” por el concepto de “valor”, equiparando este último al valor de mercado, definido como el “precio más probable por el cual podría venderse, entre partes independientes, un bien libre de cargas”.
En el caso de los inmuebles, se establece que la base imponible es el valor de referencia previsto en la Ley del Catastro Inmobiliario. El método para obtener dicho valor se determinará a partir de las operaciones efectuadas ante fedatarios públicos. A partir de enero de 2022, será cuando surtan efectos los valores de referencia.
Dicha modificación también se aplicará en el Impuesto sobre el Patrimonio. Esto afectará a muchos contribuyentes, que pasarán a estar obligados a declarar patrimonio, al incrementarse la base imponible de los inmuebles.
En la exposición de motivos de la citada Ley, se menciona que el principal objeto de esta modificación es acabar con la litigiosidad en el ámbito de comprobación de valores, dado que el Tribunal Supremo ha determinado en recientes pronunciamientos que el método de coeficientes no es idóneo. Dudamos que esta sustitución acabe solucionando el problema, ya que es un error establecer métodos de valoración genéricos, al no ajustarse a la realidad del bien transmitido.
Fuente: Emprendedores