Begoña Sanz, de Selier Abogados, nos lo explica
La Ley establece que cuando una persona trabajadora se encuentra en situación de Incapacidad Temporal, se le complementa el salario y se cobran unos porcentajes en función de la causa de la Incapacidad y del número de días que el trabajador o la trabajadora se encuentre de baja.
Así, si la baja fuera debida a contingencias comunes, es decir, por enfermedad común o accidente no laboral, durante los primeros tres días de baja la persona trabajadora no cobra nada, y luego, desde el día cuarto al día vigésimo (20), cobra el 60% de la base reguladora y, a partir del día vigesimoprimero (21), se cobra el 75%.
Por contra, si la baja es por contingencias profesionales, enfermedad profesional o accidente de trabajo, se cobra el 75% de la base reguladora desde el primer día de la baja.
Los importes indicados corresponden a la prestación mínima e irrenunciable que reconoce la ley a la persona trabajadora y como tal, está regulada en la Ley General de la Seguridad Social. Las empresas pueden establecer mejoras mediante convenio colectivo, es lo que se conoce como “complemento de Incapacidad Temporal”.
Una reciente sentencia del Supremo ha establecido que cuando el convenio no limite la duración de la percepción del complemento de IT, éste no concluye con la extinción del contrato de trabajo, sino que se extiende hasta la finalización de la propia IT.
Seguir leyendo en Selier Abogados
Loading...
Loading...
Aumenta la visibilidad y reputación de tu despacho profesional
Formar parte de este portal es una garantía de calidad y de confianza
Suscríbete a nuestra NEWS
Llegamos mensualmente a más de 80.000 empresas de todo el territorio español8
Artículos relacionados
Mantente al día con las últimas tendencias y noticias del ámbito legal.