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Cada vez son más las personas que exponen su vida a través de las redes sociales siendo ellos los máximos responsables del contenido y las consecuencias que se pueden derivar de dicha publicación. ¿Pero qué sucede cuando se realizan publicaciones de imágenes de terceros en redes sociales sin el consentimiento del interesado?
En fecha 30 de julio de 2019 un particular – de ahora en adelante el demandante -, realizó una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos contra a otro particular – de ahora en adelante el demandado – por cuanto éste último publicó a través de su estado de WhatsApp fotografías íntimas y capturas de conversaciones con terceros que el demandante tenía almacenadas en un USB. El demandado no solo publicó dichas imágenes y capturas, sino que junto a las mismas añadió comentarios denigrantes y vejatorios.
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