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Agorafobia, trastorno de ansiedad generalizada e hipertiroidismo causado por un nivel de estrés elevado. Estas son las terribles consecuencias que produjeron en una pareja los constantes ruidos de la panadería situada justo debajo de su primer domicilio en común. Tras intentar un arreglo con el dueño del establecimiento, no les quedó más remedio que vender antes de tiempo el piso al que se habían mudado en febrero de 2020. Para su tranquilidad, Hacienda les respeta la consideración de vivienda habitual y por eso no tendrán que pagar por la ganancia obtenida si cumplen con los demás requisitos legales.
Esta es la respuesta que ha dado recientemente la Dirección General de Tributos a la consulta que planteó la pareja que sufrió esta mala situación. La resolución (cuyo texto puede consultar aquí) concluye que, aunque este caso no venga recogido expresamente en la ley como circunstancia que “exige el cambio de domicilio”, se entiende que la venta no se produjo por conveniencia sino por necesidad.
Según se razona, los problemas de salud avalados por informes médicos son suficientemente importantes para justificar la transmisión apresurada del inmueble. Con ello se entiende que no se trató de una decisión caprichosa.
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