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En fecha 10/12/2021, el BOE publicaba la Resolución de 30/11/2021, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se determina el listado anual de operadores al por mayor de productos petrolíferos con una cuota superior al 30% en las distintas provincias donde no pueden seguir expandiéndose, según establece la disposición adicional cuarta de la Ley 8/2015, por la que se modifica la Ley 34/1998, del Sector de Hidrocarburos.
La limitación al crecimiento de los operadores se circunscribe al ámbito geográfico de la provincia, a cada una de las islas para el caso de los territorios extra peninsulares, y a Ceuta y Melilla consideradas de manera independiente.
La cuota de mercado de cada operador al por mayor de productos petrolíferos se computa en función de las ventas anuales que hayan alcanzado en el ejercicio anterior. Y, cuando esa cuota supera el 30% en un territorio concreto, se les prohíbe incrementar su número de instalaciones en régimen de propiedad o en virtud de cualquier otro título que les confiera la gestión directa o indirecta de la instalación, ni suscribir nuevos contratos de distribución en exclusiva con distribuidores al por menor que se dediquen a la explotación de instalaciones para el suministro de combustibles y carburantes a vehículos, con independencia de quién ostente la titularidad o derecho real sobre las mismas.
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