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El artículo 2.2.c) de la Ley General Tributaria define los impuestos como aquellos:
«tributos exigidos sin contraprestación cuyo hecho imponible está constituido por negocios, actos o hechos que ponen de manifiesto la capacidad económica del contribuyente».
En otras palabras, la Agencia Tributaria dice que los impuestos son:
«cantidades de dinero que los ciudadanos están obligados por ley a pagar para que las Administraciones Públicas (el Estado, las Comunidades autónomas, los Municipios) dispongan de los recursos suficientes con los que financiar la satisfacción de las necesidades públicas».
Ahora bien, el hecho de que las Administraciones Públicas necesiten financiación no implica que puedan cobrar tributos a los ciudadanos indiscriminadamente, sino que la recaudación debe someterse a los principios de equidad, capacidad contributiva, igualdad y no confiscatoriedad.
La Administración local es la Administración Pública que últimamente más está viendo en entredicho el cobro de ciertos impuestos, y en concreto, la polémica se ha desatado en torno a la plusvalía municipal (IIVTNU) y el impuesto sobre actividades económicas (IAE), siendo que se están abriendo muchas vías para que el contribuyente pueda recuperar los impuestos que ha pagado.
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