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No es tan infrecuente el supuesto de que, en el caso de viviendas individuales, tu vecino tenga situada una o varias ventanas que den directamente a tu propiedad. ¿Es eso legal?
Lo primero que tenemos que tener en cuenta es que, según regula el Código Civil en el artículo 580, ningún medianero puede, sin consentimiento del otro, abrir en una pared medianera ni ventana, ni hueco alguno.
De otro modo, el propietario de una pared que no sea medianera y que esté contigua al fondo de otro propietario, podrá abrir en la misma ventanas o huecos para recibir luces, siempre y cuando cumpla las premisas establecidas en el artículo 581 del Código Civil.
No obstante, señalar que el propietario contiguo podría cubrir dichas aperturas levantando en su terreno una edificación que cubra las aperturas.
Además, según lo estipulado en el artículo 582 del Código Civil: «No se pueden abrir ventanas con vistas rectas, ni balcones u otros voladizos semejantes, sobre la finca del vecino, si no hay dos metros de distancia entre la pared en que se construyan y dicha propiedad.
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