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El artículo 26 del Código de Comercio establece la obligación a todas las sociedades mercantiles a llevar un libro de actas en el que se hagan constar todos los acuerdos tomados por las Juntas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, así como las reuniones y acuerdos tomados por el Consejo de Administración, en aquellas sociedades donde éste exista. Se deberán presentar para su legalización ante el Registro Mercantil antes de que transcurran los cuatro meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio.
Desde el ejercicio de 2014 los libros que obligatoriamente deben llevar los empresarios inscritos en el Registro Mercantil han de cumplimentarse en soporte electrónico. Una vez cumplimentados deben presentarse telemáticamente.
Las entidades que deben legalizar los libros son todos aquellos empresarios, sujetos obligados a inscribirse en el Registro Mercantil. Por ejemplo; sociedades mercantiles, sociedades profesionales, incluidas las civiles profesionales y los empresarios individuales inscritos en el Registro mercantil.
Por lo contrario, en ningún caso podrán legalizar los libros los profesionales, las sociedades civiles que no realicen actividad mercantil, las comunidades de bienes, las herencias yacentes, no los empresarios individuales no inscritos.
Esta obligación corresponde, en caso de sociedades a los administradores de las sociedades, y en caso de empresarios individuales inscritos al titular de la actividad.
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