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¿Sabías que si vendes tu vivienda habitual estás obligado a tributar por la ganancia que obtengas? En efecto, el Fisco no perdona, y tras la venta de tu vivienda tienes la obligación de imputar en la base imponible del ahorro de tu declaración de la renta los beneficios o pérdidas que hayas obtenido.
¡Pero que no cunda el pánico! La Agencia Tributaria no siempre te exigirá que pagues impuestos por vender tu vivienda, o al menos en su totalidad. Nuestra legislación prevé algunas exenciones y deducciones para la venta de este tipo de viviendas como lo es; la exención por la transmisión de la vivienda habitual por mayores de 65 años.
En este sentido, la Administración entiende que, si tienes más de 65 años y vendes tu vivienda habitual, la ganancia que obtengas por la venta estará exenta cuando se cumplan una serie de requisitos, es decir, no tendrás la obligación de tributar por dicho beneficio. ¿Quieres saber cuáles son estos requisitos? ¡Veámoslos!
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