El caso que ha dado lugar al pronunciamiento del Tribunal Supremo tiene origen en una retención de practicada por la Agencia Tributaria sobre unos premios de Loterías y Apuestas del Estado. Aunque se trata de una práctica habitual, se da la circunstancia de que el ganador era residente en Francia por lo que en octubre 2014 presentó el modelo 210 del Impuesto sobre la Renta de No Residentes solicitando la devolución íntegra de la retención. Alegaba estar amparado por la disposición adicional quinta de Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes por la que al tratarse de un particular no residentes fiscalmente en España sino en Francia, y en virtud del convenio de doble imposición entre ambos países, se fija que estas rentas únicamente serán objeto de gravamen en el país de residencia, entendiendo vedado el gravamen practicado en España en virtud de un Tratado Internacional.