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Como es sabido, el socio de una sociedad mercantil puede dejar de ostentar dicha condición, entre otros motivos, por el ejercicio de su derecho de separación o por su exclusión de la sociedad, si se dan los presupuestos establecidos por la Ley de Sociedades de Capital para cada uno de esos casos.
En este artículo vamos a comentar un aspecto importante de la pérdida de la condición de socio cuando el mismo ejerce su derecho de separación; trataremos de determinar, a través de la jurisprudencia, cuándo realmente cesan los derechos y obligaciones que le otorga la condición de socio de quien decide separarse.
Esta cuestión no es baladí, toda vez que hasta que dicho socio separado ostente la condición de socio, seguirán latentes todas sus obligaciones y, por supuesto, todos sus derechos. En este punto, debemos empezar señalando que la doctrina, inicialmente, tenía dos posturas.
Por un lado, una parte de la doctrina entendía que la pérdida de la condición de socio se producía al recibir la sociedad la comunicación del ejercicio del derecho, si bien, otro sector mantenía que el socio perdía tal condición con la liquidación o reembolso de la cuota que le correspondiese.
Ahora bien, finalmente, el Tribunal Supremo se ha terminado decantando por la segunda opción, esto es, que el socio separado sigue vinculado con la sociedad hasta el reembolso de la cuota a la que tuviera derecho, pronunciándose en ese sentido en varias sentencias.
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