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El comercio de criptomonedas està incluido en el apartado de pérdidas y ganancias patrimoniales del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas siempre que no se realicen dentro del seno de una actividad económica (minado de criptomonedas o brokers) sin embargo, en este post nos centraremos en el trading que realizan los particulares a diario, sin organización de medios materiales ni personales o uno de los dos, que pueda ser calificado de actividad económica.
Lo primero que debemos tener claro es que el comercio de criptoactivos tributa por la diferencia entre el valor de transmisión y el de adquisición. El valor de transmisión corresponde al importe de la venta de cada uno de los títulos vendidos, mientras que el valor de adquisición corresponde al precio de compra de cada uno de los títulos o unidades de la criptomoneda en cuestión;
¿Pero cómo funciona si no vendo los mismos títulos que compré? Pues se regula por el método FIFO (first in first out), es decir, el primero que entra, es el primero que sale, por lo que, si hago una venta parcial por primera vez una parte de ese activo, el cálculo de la ganancia se hará comparándolo con lo que me costó el primer título que compré.
Por esta razón, siempre recomendamos a nuestros clientes llevar un control minucioso de las compras realizadas, tanto por fecha como por valor unitario. En caso de no tener este valor de adquisición inicial, la regulación nos indica que debemos coger cero como valor de adquisición, por lo que nuestra ganancia patrimonial y en consecuencia el importe a tributar se dispara significativamente. Llevar este control es esencial si queremos que la carga tributaria no solape nuestro margen de beneficio.
Imputaremos la ganancia en el momento en el que procedemos a la entrega de las monedas virtuales, según contrato, (cuando oficialmente dejan de pertenecernos) con independencia del momento en el que recibamos el pago. Las ganancias o pérdidas patrimoniales se imputan en el periodo en el que se haya realizado la entrega (salvo en casos muy particulares y previamente acordados).
Los informes fiscales de las plataformas internacionales como Binance, no están adaptados a nuestro sistema tributario por lo que no reflejan con exactitud los datos comentados así que por eso recomendamos a nuestros clientes, llevar un control de forma manual.
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