Con vigencia desde el 2-1-2023 se ha publicado el RD 504/2022 que modifica tanto el Reglamento de inscripción , afiliación, altas y bajas (RD 84/1996) como el Reglamento de cotización (RD 2064/1995). Su finalidad es facilitar el establecimiento de un nuevo sistema de cotización para autónomos, en función de los rendimientos obtenidos por su actividad económica o profesional. Entre las modificaciones incluidas, posibilita s los autónomos de cambiar de bases de cotización 6 veces al año (actualmente 4 veces).
MODIFICACIONES EN LOS REGLAMENTOS
Con vigencia desde el 2-1-2023 se ha publicado el RD 504/2022 que modifica tanto el Reglamento de inscripción , afiliación, altas y bajas (RD 84/1996) como el Reglamento de cotización (RD 2064/1995).La finalidad de la reforma por una parte, facilitar el establecimiento de un nuevo sistema de cotización para autónomos, en función de los rendimientos obtenidos por su actividad económica o profesional y, por otra, priorizar la tramitación electrónica de los procedimientos de alta, baja y variación de datos para los trabajadores autónomos. Las modificaciones incluidas son las siguientes:
Modificaciones en materia de inscripción, afiliación, altas y bajas
Son las siguientes:
- Se incluye expresamente que la comunicación del inicio o del cese de la prestación de servicios se realice, además de en los modelos oficiales, por los medios electrónicos. Igualmente, se incluye que las solicitudes de alta y baja puedan firmarse a través de cualquier medio que permita acreditar su voluntad y consentimiento (RD 84/1996 art.30. 1 y 4 redacc RD 504/2022) y la comunicación de afiliación, altas y bajas de autónomos (RD 84/1996 art.46.1 redacc RD 504/2022).
- La solicitud de alta de los trabajadores por cuenta propia, debe incluir la actividad que determina su inclusión en RETAy, además, a partir del 1-1-2023 deben incluirse, en su caso, los siguientes datos que detallan la misma (RD 84/1996 art.30.3 redacc RD 504/2022).:
– razón social y NIF de las sociedades o comunidades de bienes de las que formen parte los trabajadores por cuenta propia;
– desempeño del cargo de consejero o administrador o prestación de otros servicios para la sociedad (LGSS art.305.2b);
– porcentaje de participación en el capital social;
– nombre y apellidos y DNI o equivalente de los familiares con los que conviva el trabajador autónomo;
– NIF del cliente del que dependan económicamente los trabajadores autónomos incluidos en este régimen especial;
– colegio profesional en el que deban figurar incorporados los trabajadores autónomos;
– NIF de la empresa o empresas para las que se presten las actividades complementarias privadas;
– nombre y apellidos y DNI o equivalente del trabajador autónomo en cuya actividad económica o profesional trabajen los familiares;
– declaración de los rendimientos económicos netos que el trabajador autónomo prevea obtener durante el año natural en el que se produzca el alta por su actividad económica o profesional, de forma directa y/o por su participación en la sociedad o comunidad de bienes que determine su inclusión en el régimen especial que corresponda. La determinación de los rendimientos se efectuará mediante orden del MISSM
– cualquier otro dato que suponga una peculiaridad en materia de cotización y acción protectora respecto al trabajador por cuenta propia.
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