El 30 de junio de 2022 finaliza la vigencia de la moratoria concursal, que se había ido prorrogando desde que se aprobó por primera vez en el mes de marzo de 2020. La moratoria concursal prevista en el artículo 6 de la Ley 3/2020 suspendió la obligación del deudor que se encontrase en situación de insolvencia de solicitar la declaración de concurso hasta el 30 de junio de 2022. Como segundo efecto, la moratoria supuso además que no se admitían a trámite las solicitudes de concurso necesario presentadas durante su vigencia. No obstante lo anterior, esta moratoria no impedía que aquel deudor que se encontraba en situación de insolvencia pudiera solicitar la declaración de concurso.
Por consiguiente, el 1 de julio de 2022 empieza el cómputo del plazo legal de dos meses para la solicitud de la declaración de concurso de aquel deudor que se encuentre en estado de insolvencia. Es decir, una vez levantada la moratoria concursal, las empresas dispondrán del plazo de dos meses para cumplir con la obligación de solicitar declaración de concurso voluntario. Las empresas tendrán de margen hasta el 1 de septiembre de 2022 para presentar la solicitud. Igualmente, a partir del 1 de julio de este año los acreedores también podrán solicitar la declaración de concurso de una empresa deudora, y en ese caso el concurso tendrá la consideración de necesario.
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