Despacho
Despacho especializado en materia civil, concursal y laboral.
Gran Via de les Corts Catalanes 645, 1º-2ª
08010 Barcelona
Tel. + 34 93 476 00 50
Fax. +34 93 207 67 65
http://www.mateos.legal
Mateos Legal informa
La Ley 7/2022, de 8 de abril, crea el Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables y el Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos, que entrarán en vigor el 1 de enero de 2023. Además, impone a las entidades locales el establecimiento de una tasa en relación con el tratamiento de los residuos, modifica la regulación del canon por utilización de las aguas continentales para la producción de energía eléctrica e introduce modificaciones en el régimen del IVA para las donaciones de productos a las entidades sin fines lucrativos reguladas en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.
A continuación, resumimos los cambios que consideramos más relevantes:
1. Impuesto Especial sobre los Envases de Plástico no Reutilizables (entra en vigor el 1 de enero de 2023)
Concepto
Es un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre la utilización, en el territorio de aplicación del impuesto, de envases no reutilizables que contengan plástico, tanto si se presentan vacíos, como si se presentan conteniendo, protegiendo, manipulando, distribuyendo y presentando mercancías.
Ámbito objetivo
– Los envases no reutilizables que contengan plástico
– Los productos plásticos semielaborados destinados a la obtención de los envases no reutilizables que contengan plástico tales como las preformas o las láminas de termoplástico.
A estos efectos tienen la consideración de envases todos los artículos diseñados para contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías, como cualesquiera otros que estén destinados a cumplir las mismas funciones y que puedan ser objeto de utilización en los mismos términos, salvo que dichos artículos formen parte integrante de un producto y sean necesarios para contener, sustentar o preservar dicho producto durante toda su vida útil y todos sus elementos estén destinados a ser usados, consumidos o eliminados conjuntamente. Se considera que los envases son no reutilizables cuando no han sido concebidos, diseñados y comercializados para realizar múltiples circuitos o rotaciones a lo largo de su ciclo de vida, o para ser rellenados o reutilizados con el mismo fin para el que fueron diseñados.
Los productos que contengan plástico destinados a permitir el cierre, la comercialización o la presentación de envases no reutilizables.
Despacho especializado en materia civil, concursal y laboral.
Gran Via de les Corts Catalanes 645, 1º-2ª
08010 Barcelona
Tel. + 34 93 476 00 50
Fax. +34 93 207 67 65
Formar parte de este portal es una garantía de calidad y de confianza
Llegamos mensualmente a más de 80.000 empresas de todo el territorio español
Mantente al día con las últimas tendencias y noticias del ámbito legal.