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Los casinos son entidades que gozan de una regulación particular por la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo (en adelante ley de PBC/FT).
Regulación del PBC/FT para los casinos de juego
En este sentido, son sujetos obligados tal como marca la ley de PBC/FT en su artículo 2.1.p) y, por lo tanto, deben cuidarse de cumplir con todas las obligaciones que la norma les atribuye como la diligencia debida, obligaciones de información además de establecer medidas de control interno.
No obstante, la propia ley singulariza la aplicación de las medidas de diligencia debida para los casinos. Es decir, los casinos deben mostrarse más vigilantes y acatar una regularización personalizada a su actividad diaria en relación con la identificación de clientes.
La obligación de identificación se puede producir en diversos escenarios diferenciados: primeramente, se identificará a toda persona que quiera acceder al establecimiento y, seguidamente, se identificarán a cuantas personas pretendan desempeñar alguna de las siguientes operaciones:
- La entrega a los clientes de cheques como consecuencia de operaciones de cambio de fichas.
- Las transferencias de fondos realizadas por los casinos a petición de los clientes.
- La expedición por los casinos de certificaciones acreditativas de ganancias obtenidas por los jugadores.
Adicionalmente, la ley especifica que todas aquellas personas que efectúen transacciones por un valor igual o superior a 2.000 euros en una o varias operaciones entre las que haya indicios suficientes para asumir que hay relación entre ellas, deberán los casinos aplicar las medidas de diligencia debida restantes.
La aplicación de estas últimas medidas puede darse incluso en el momento del cobro de ganancias.Recordemos en este punto que las obligaciones de diligencia debida tienen su razón en la identificación y conocimiento de todas aquellas personas físicas o jurídicas que quieran fijar relaciones de negocio con todo aquel que defina como sujeto obligado por la ley de PBC/FT.
En este sentido, es importante que todo casino haya establecido protocolos específicos para las situaciones antes descritas. Estos protocolos deben aunarse con medidas reforzadas de diligencia debida en vista de que en las situaciones antes descritas se suelen presentar un perfil de personas con alto riesgo de blanqueo de capitales y/o de financiación del terrorismo.
Ahora bien, la aplicación de este tipo de medidas debe de ir precedida de un análisis del riesgo que comenzará cuando inequívocamente se desempeñe una de las operaciones detalladas previamente.
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