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¿Eres legitimario en una herencia y no sabes cuál es la cuantía ni los derechos que te corresponden?
En este artículo te explicamos cómo funciona la legítima en Cataluña.
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Regulación legal
En Cataluña, la legítima se encuentra recogida en el artículo 451-1 y siguientes del Código Civil de Cataluña:
“Artículo 451-1. Derecho a la legítima
La legítima confiere a determinadas personas el derecho a obtener en la sucesión del causante un valor patrimonial que este puede atribuirles a título de institución hereditaria, legado, atribución particular o donación, o de cualquier otra forma.”
Independientemente de si la persona fallecida ha otorgado o no testamento, la legítima es uno de los elementos más importantes a tener en cuenta cuando hablamos de herencias y sucesiones.
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