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La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha declarado, en su sentencia núm. 435/2022, de 12 de mayo de 2022 que, salvo que una ley expresamente lo autorice, es contrario a derecho que una empresa solicite, a los trabajadores de nueva incorporación, un certificado o declaración de que carecen de antecedentes penales.
Tanto la Agencia de Protección de Datos, como el Tribunal Supremo consideran que sólo se puede pedir un certificado de antecedentes penales a los candidatos a un puesto de trabajo si existe una ley que lo autorice y se trata de información imprescindible para la ejecución del contrato de trabajo.
La Sala concluye que, no existiendo norma de rango legal que ampare dicha solicitud, ni siendo la información recabada necesaria para la ejecución del contrato de trabajo, la empresa no puede solicitar a los trabajadores información sobre sus antecedentes penales, resultando irrelevante, en este sentido, que el trabajador haya prestado o no su consentimiento.
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