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A grandes rasgos, podemos afirmar que una licitación pública es un procedimiento mediante el cual un organismo público contrata la ejecución de una obra, un servicio o un suministro.
Estos procedimientos se rigen por lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, “LCSP”).
El origen de las licitaciones públicas
El origen de esta normativa española se encuentra en que, el legislador comunitario, consciente de las diferencias normativas y culturales en materia de contratación pública en comparación con los diferentes países de los estados miembros, trató de centrarse en las fases del procedimiento que aseguran que el dinero público vaya a “buen recaudo” y, por ende, haya una utilización eficiente de los recursos públicos.
Así, estas directivas que luego se traspusieron al ordenamiento jurídico español, incidieron fundamentalmente en asegurar la aplicación homogénea por parte de todos los Estados de la Unión de los principios esenciales de la contratación pública con el objetivo de asegurar la buena gestión del dinero público, y, en definitiva, para ir a parar al contratista que haya realizado la oferta más ventajosa en el procedimiento de licitación, atendiendo a los diversos criterios de valoración que en cada licitación se establezcan.
Para comprender el significado de las licitaciones públicas, tal como se contempla por el Derecho del Unión Europea a día de hoy, debemos atender a los principios esenciales de la contratación que según el artículo 1 de la LCSP son: la libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia de los procedimientos y no discriminación e igualdad de trato entre los licitadores; asegurar, en conexión con el objetivo de estabilidad presupuestaria y control del gasto, y el principio de integridad, una eficiente utilización de los fondos destinados a la realización de obras, la adquisición de bienes y la contratación de servicios mediante la exigencia de la definición previa de las necesidades a satisfacer; la salvaguarda de la libre competencia y la selección de la oferta económicamente más ventajosa, entre otros criterios de valoración de la propuesta
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