Le informamos que en dos sentencias importantes dictadas en este mes de julio (STS de 6 de julio de 2022, dictada en recurso 6278/2020, y de 11 de julio de 2022, dictada en recurso 7626/2020), el TS admite que las empresas puedan deducir como gasto, en su Impuesto sobre Sociedades, las retribuciones abonadas a un socio mayoritario que no sea administrador.
Frente a la tesis de la Administración, que entendía que esas cantidades no eran deducibles, por no ser obligatorias y, como tales, las calificaba de liberalidad y por tanto no deducibles de conformidad con el artículo 14.1.e) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo (normativa aplicable al caso, dado que se trataba de IS relativos al ejercicio 2013 y 2014 respectivamente), el TS considera que la retribución del socio trabajador es deducible como gasto, cuando se acredite la correspondiente inscripción contable, se impute con arreglo a devengo y revista justificación documental.
Las sentencias, destacan que lo importante es la realidad de la prestación del servicio, su efectiva retribución y su correlación con la actividad empresarial.
La posición de la Administración se basaba en una confusión de personalidades y de propiedades al apuntar que el socio era el dueño o propietario de la empresa, obviando que existen dos personalidades jurídicas diferenciadas, la de la sociedad y la de sus socios. Para el Alto Tribunal, «desdibujar una premisa -con la finalidad de preservar la integridad del gravamen-, sobre la que, desde hace siglos, ha venido erigiéndose buena parte del Derecho actual, reclama una sólida justificación» que, en este caso, no se produce.