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El delito de daños se compone por aquellos delitos en los que se destruye o deteriora un bien mueble o inmueble del patrimonio ajeno, disminuyendo su valor patrimonial económico. Cabe señalar que en el Código Penal no aparece el concepto de daño, pero, aunque se pueda entender en un sentido normativo como todo empobrecimiento del patrimonio ajeno, es preferible un concepto más descriptivo, castigándose atendiendo al valor de la cosa dañada y no al del perjuicio patrimonial producido. Además, la cosa dañada debe tener un valor patrimonial económicamente valorable, porque solo así puede determinarse la gravedad de la pena y considerarse los daños como, efectivamente, un delito contra el patrimonio. Es importante añadir que, en este tipo de casos, los daños morales quedan excluidos de este delito.
Se recoge el tipo básico en el artículo 263.1 del Código Penal castigado con una pena de multa al que causare daños en propiedad ajena no comprendidos en otros títulos de este Código. El objeto material sobre el que recae la acción es una cosa ajena, la cual puede ser tanto una cosa mueble o inmueble, únicamente se requiere que sea corporal y susceptible de deterioro o destrucción. La acción puede realizarse por cualquier medio. Es posible la comisión por omisión, como, por ejemplo, dejar morir de hambre a un animal.
Este tipo de delitos requiere acciones dolosas, es decir, se exige que el autor tenga el conocimiento de que lo que va a hacer u omitir está mal y que tenga la voluntad de querer hacerlo igualmente. La jurisprudencia se refiere a ello como “animus demandi o nocendi” (ánimo de dañar). Sin embargo, no se exige que el sujeto actúe con ánimo de lucro. Pese a que el tipo requiere dolo, en el artículo 267 del Código Penal se castiga la imprudencia grave en una cuantía superior a los 80.000 €. Continúa señalando el precepto que los daños imprudentes solo son perseguibles con previa denuncia de la persona agraviada (o su representante legal) o por intervención del Ministerio Fiscal si se tratare de un menor. También puede llegar a castigarse la tentativa cuando se realiza la acción dañosa sin llegara producir esa destrucción o deterioro resultante de la comisión de este delito.
En el artículo 263.2 del Código Penal se castiga con una pena de prisión de uno a tres años y multa al que causare daños como: causar infección al ganado, que se empleen sustancias venenosas, que afecten a bienes de dominio y uso público, etc. En el artículo 265 del Código Penal se prevé la pena de prisión de dos a cuatro años al que destruyere de modo grave o inutilizare un servicio en relación con las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Mientras que en el artículo 266 del Código Penal se regula la agravación cuando los daños son producidos mediante incendios o explosiones. Si se utilizare el fuego, explosiones u otros instrumentos de similar procedencia destructiva que pongan en peligro la vida o la integridad física de las personas. Por otro lado, en los artículos 264 y siguientes del Código Penal se recoge el tipo específico de daños informáticos, consistente en borrar, dañar, deteriorar, suprimir o hacer inaccesibles datos, programas o documentos informáticos.
Finalmente, con la desaparición de las faltas tras la reforma del Código Penal en 2015, el artículo 263 dispone la modalidad leve del delito de daños, entendiendo que cuando la cuantía del daño producido no supere los 400 € la pena será de una multa de uno a tres meses.
Siempre es conveniente consultar a un abogado si existen dudas o si quieres ampliar más tus conocimientos en la materia, por la importancia que tiene hacer valer tus derechos.
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