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Juan Enrique opina que: «En primer lugar, cabe destacar que el cauce de producción normativa de este Impuesto Extraordinario podría colisionar con el principio de seguridad jurídica, habida cuenta que su entrada en vigor inminente (y con escaso margen de maniobra para la toma de decisiones patrimoniales por parte de los obligados tributarios), supone una alteración relevante del marco normativo a escasos días de su primer devengo, y al quedar indirectamente vinculado al Impuesto sobre las Personas Físicas, el cual se ha venido generando de forma dinámica a lo largo de este ejercicio 2022.
Por otra parte, también merece un especial análisis la potencial vulneración, a nivel práctico, de la actual cesión por Ley Orgánica del Impuesto sobre el Patrimonio a las Comunidades Autónomas, suponiendo de facto una inhabilitación parcial de las competencias parciales en materia normativa ejercidas por algunas de aquellas.
Asimismo, en la medida en que el nuevo Impuesto viene a suponer un aumento de la carga tributaria para los contribuyentes (al establecerse unos tipos de gravamen superiores a los previstos en las normativas estatal y autonómicas del Impuesto sobre el Patrimonio), se estaría estableciendo una suerte de recargo de cobro estatal sobre dicho Impuesto, en contradicción con la señalada cesión prevista en la LOFCA.
Por el contrario, consideramos que este nuevo Impuesto es de difícil cuestionamiento a nivel de constitucionalidad en cuanto al respeto de los principios de no confiscatoriedad, gravamen por capacidad económica, o igualdad de contribución, partiendo de la interpretación que han venido sosteniendo el Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo a lo largo de los últimos años.
Teniendo en cuenta lo anterior, podemos vislumbrar un elevado grado de litigiosidad futura, aspecto que no debe desviarnos de la real necesidad de los obligados tributarios: la de revisar la incidencia particular de este Impuesto Extraordinario a corto y medio plazo para adoptar posibles decisiones encaminadas a la reducción de la carga tributaria; sobre este particular, destacaríamos entre otras posibilidades: la estructuración de su patrimonio a través de vehículos empresariales exentos, la adopción de una estrategia de tax splitting y la optimización del impacto de la denominada “pinza” o límite conjunto con el IRPF”.
Accede a la noticia: Hacienda suaviza el impuesto a las fortunas: exento hasta 3,7 millones
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