Por eso hoy queremos hablaros de cómo pueden tratar vuestros datos personales en el ámbito laboral, qué derechos tenéis respecto a estos datos y resolver algunas preguntas frecuentes gracias a la información recopilada de la Agencia Española de Protección de Datos.
Antes que nada, queremos aclarar qué es un dato personal ya que el propio RGPD, en su art. 4.1 del RGPD, considera como tal “toda información relativa a una persona física identificada o identificable”, por ejemplo: el nombre y apellidos, la fecha de nacimiento, domicilio, vida académica o laboral, información fotográfica, la voz, número de identificación, entre muchos otros.
Asimismo, los datos pueden clasificarse en genéricos (los anteriormente descritos) y los catalogados como especialmente sensibles, como el origen étnico o racial, las opiniones políticas, las creencias religiosas, la afiliación sindical, los datos genéticos, los datos biométricos y los datos de salud, vida u orientación sexuales.
El art. 9.1 del RGPD considera que el tratamiento de esta última categoría de datos está, en principio, prohibido, aunque lo permite cuando sea necesario para el cumplimiento de obligaciones y el ejercicio de derechos del responsable del tratamiento o del interesado.
Una de las preocupaciones actuales de los trabajadores es el sistema de fichaje. Por eso queremos resolverte algunas dudas como…
¿Qué sistemas de control horario pueden emplear las empresas?
Una empresa podrá implantar el sistema que crea que es más adecuado para su actividad, siendo manual, analógico o digital, para generar un registro diario de la jornada de cada trabajador.
Este registro debe estar a disposición del trabajador, de la Inspección de Trabajo y de los Representantes Legales de los Trabajadores, y tendrá que ser almacenado durante 4 años.
¿Es necesario el consentimiento del trabajador para implantar estos sistemas?
No será obligatorio el consentimiento por parte de los trabajadores para implantar estos sistemas de fichaje, ya que la propia norma laboral en el art. 34.9 ET obliga a la empresa a registrar la jornada de cada persona trabajadora para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento.
Pero esto no excluye que la empresa deba informar a sus trabajadores de la existencia del registro y de la finalidad del tratamiento de los datos personales.
Seguir leyendo en PymeLegal